martes, 27 de abril de 2010
Santiago Mir Puig en Perú - Junio 2010
El Prof. Dr. Santiago Mir Puig es Catedrático de Derecho penal en la Universidad de
Barcelona, Doctor Honoris Causa por la Universidad de Alcalá (España), Profesor Honorario
de la Universidad San Marcos (Lima, Perú) y de la Universidad Nacional de Trujillo (Perú).
Es Coordinador de la Unidad Docente de los Estudios Criminológicos y de la Seguridad de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Ha sido Decano de la Facultad de
Derecho de dicha universidad, y Director del Departamento de Derecho Penal y Ciencias
Penales de la misma. Entre sus numerosas publicaciones destacan los siguientes libros:
Introducción a las bases del Derecho penal (1976, 1982, 2002), Función de la pena y teoría
del delito en el Estado social y democrático de Derecho (1979, 1982), El Derecho penal en
el Estado social y democrático de Derecho (1994), Derecho penal, Parte general (1984,
1985, 1990, 1996, 1998, 2002, 2004, 2008) y Estado, pena y delito (2006). Una parte
importante de su Tratado ha sido traducida al portugués y publicada en Brasil con el título
Direito penal. Fundamentos e teoria do delito (2007). Ha pronunciado conferencias en
Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, Francia, Honduras,
Italia, Méjico, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Suiza, Venezuela, y ha sido
profesor invitado en la Universidad de Puerto Rico durante dos semestres (1996 y 1997).
Desde 1987 dirige cada año un Máster de Derecho penal, que desde 1997-98 organizan
conjuntamente la Universidad de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra y co-dirige el
Prof. Dr. Jesús M. Silva Sánchez.
miércoles, 17 de marzo de 2010
Penalistas que visitaron la Universidad Nacional Federico Villarreal
Dr. Günther Jakobs
ENTREVISTA A GÜNTHER JAKOBS, ESPECIALISTA EN TEORÍA DEL DERECHO: ‘EL ENEMIGO TIENE MENOS DERECHOS’PARA EL ALEMÁN, ESPECIALISTA EN TEORÍA DEL DERECHO, NO EXISTE LA IGUALDAD ANTE LA LEY. Günther Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en teoría del derecho, desató una acalorada polémica al afirmar que, en la actualidad, para el poder penal del Estado no todos los ciudadanos son personas, sino que están “las personas y los enemigos”. Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, en realidad no son considerados por el derecho (incluso en los Estados democráticos) delincuentes, sino poco menos que animales peligrosos, algo que, por lo demás, Jakobs en cierto modo legitima, al explicar que el postulado de que todos somos personas frente al derecho no puede sostener un sistema penal real. “El derecho penal del enemigo pena la conducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesión, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto quiebra la relación lógica tradicional entre pena y culpabilidad”, dice. Sin embargo, aclara que él no hace otra cosa que describir la realidad, ya que el supuesto derecho penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las medidas que los Estados adoptan con los sujetos altamente peligrosos. Aunque hoy en todo el mundo se habla mucho de los derechos humanos, sostiene Jakobs, lo que realmente les importa a los países no es lo humano, sino la expansión económica, y ve como signos de decadencia mundial la proliferación del aborto y el desprecio del concepto de familia: "No tengo esperanza en el mejoramiento de las sociedades modernas, pero sí creo en las esperanzas privadas de cada persona", afirma. Jakobs fue invitado a la Argentina por la Universidad Austral y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Es catedrático de derecho penal y filosofía del derecho en la Universidad de Bonn y también lo ha sido de las universidades de Bochum, Kiel y Regensburg. Es miembro ordinario de la Academia de Ciencias de Westfalia del Norte y miembro correspondiente de la Academia Bávara de Ciencia. Entre sus numerosas obras se destacan "La imputación objetiva en derecho penal" y "Sociedad, norma y persona". Günther Jakobs alcanzó renombre internacional por su descripción de cómo el derecho penal de las sociedades occidentales cambió rotundamente desde el fatídico 11 de septiembre de 2001, con la aparición de sectores de regulación orientados a combatir la criminalidad organizada. Esa regulación ha derivado en lo que Jakobs llama "derecho penal del enemigo". -¿Cómo define el "derecho penal del enemigo"? -Es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, y consiste en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos. El mismo fenómeno se da en el ámbito procesal, especialmente con la restricción de algunos ámbitos privados. Por ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con fines investigativos, la posibilidad de registro de viviendas o la instalación de micrófonos o instrumentos para escuchas telefónicas. En esencia, el concepto de derecho penal del enemigo es una noción descriptiva que define algo existente en los ordenamientos democráticos actuales y designa aquellos supuestos de especial peligrosidad para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los que se produce una relación jurídica entre ciudadanos. -¿El "derecho penal del enemigo" se basa, en algunos casos, en prejuicios sobre la supuesta peligrosidad de un sujeto? -Todo en el derecho se basa en prejuicios, y no sólo en juicios, así que también ocurre esto en el "derecho penal del enemigo". Por ejemplo, todos los ordenamientos jurídicos del mundo conocen diferentes calificaciones del robo y siempre se considera que algunas conductas delictivas son más peligrosas que otras, pero después esos prejuicios y supuestos se transcriben con cierto criterio normativo. Ahora bien, si se piensa en fenómenos internacionales, como el atentado del 11 de septiembre, o el del 11 de marzo de Madrid, o el de Londres, y otros actos de terrorismo del mundo actual, seguramente no se puede llegar a la conclusión de que las ideas sobre el terrorismo son prejuiciosas, sino que están basadas en hechos reales y existentes. En Alemania hay una organización criminal que afecta a la sociedad en su conjunto y es la encargada del tráfico de drogas en el aeropuerto de Francfort. Cuando se toman medidas preventivas en ese aeropuerto, ¿puede decirse acaso que esas medidas son prejuiciosas? -Aquel que es considerado un peligro latente y no un simple delincuente común ¿pierde su calidad de persona para pasar a ser visto como un animal peligroso? -En cierto modo sí, pero en el Estado de Derecho es evidente que el enemigo no siempre es tal en todos los aspectos: en algunos órdenes mantiene su status de persona. Por poner un ejemplo: cuando alguien comete un hecho delictivo en forma reiterada, como violaciones con consecuencias graves para la mujer, el juez penal se pregunta, en consideración del peligro del sujeto, qué posibilidad existe de que el sujeto vuelva a delinquir. Entonces se aplica en el derecho penal alemán la custodia de seguridad, que supone una privación de la libertad del sujeto. Pero que esos sujetos manifiesten peligrosidad y sean sometidos a esa custodia no significa que la restricción que se les aplica abarque todos sus derechos, como el derecho de estar saludables o de tener contacto con las familias. La despersonalización del sujeto es parcial, pero también significa que parcialmente hay una despersonalización. -A propósito de la despersonalización que sufren los individuos considerados enemigos de la sociedad, ¿cuál es su análisis acerca del trato que reciben los prisioneros de Guantánamo? -En las primeras ocho semanas después de su captura podía existir cierta justificación internacional sobre el rigor con que debía tratarse a esos prisioneros, porque, entre otras cosas, había que identificarlos y los servicios secretos de Estados Unidos tenían que ver cuán peligrosos eran. Pero ahora que han pasado varios años desde los atentados a las Torres, es inadmisible que se haya mantenido la misma situación sin haber cambiado el status jurídico de los propios sujetos. -Considerar a un individuo enemigo de la sociedad ¿no puede conducir a la legalización de la tortura? -Si sólo se considera a un individuo como enemigo, eso no justifica la existencia de la tortura. El problema de la tortura es especialmente complejo, y no es algo que pueda exponer en forma exhaustiva en este momento. El problema sobre la tortura no se agota con la distinción entre ciudadano y enemigo, sino que los mayores problemas surgen cuando al sujeto le compete un deber jurídico para expresar una opinión en un determinado caso. Por ejemplo: cuando un cómplice de un delito se niega a declarar y de esa declaración depende la vida de alguien, se plantea la cuestión sobre si puede conminarse al sujeto de manera enérgica, dentro de ciertas garantías, a que cumpla con su deber. En Alemania hubo un caso de una persona que sabía dónde estaba secuestrado el hijo de un famoso banquero. Un policía lo torturó para que confesara, y confesó. En consecuencia, el niño fue hallado, pero el policía fue condenado. ¿Qué puede pensarse de este resultado? -Usted afirma que, como científico del derecho, no le corresponde formular juicios de valor, sino hacer una descripción justa y dura de la realidad. Pero en el modo en que el derecho describe la realidad que le incumbe, ¿no hay juicios de valor implícitos? -La descripción la hace el ordenamiento jurídico. -En el caso Guantánamo, cuando usted dice que es inadmisible el trato que se da hoy a esos reclusos, ¿no hay un juicio de valor sobre lo que es bueno y lo que es malo? -Valoración y descripción se mantienen en ámbitos diferentes, pero la valoración exige una descripción completa. -Si la valoración exige una descripción completa, ¿la descripción no exige una valoración parcial? -Por supuesto, porque la descripción es dependiente de la cultura, así que la valoración es inevitable. La cuestión del derecho penal del enemigo tiene que ver con esto, porque su cometido es realizar una descripción más completa de la realidad, para saber cuáles son las normas que deben permanecer como excepcionales en un Estado de Derecho. -Si la descripción y la valoración en el derecho dependen de los valores vigentes en una cultura, ¿puede establecerse una relación entre derecho descriptivo y objetividad? -El derecho es tan objetivo como la cultura en la que se desarrolla. -¿Es inevitable caer en la contradicción de que la objetividad del derecho es dependiente de los valores subjetivos de una cultura? -El concepto de subjetividad de la cultura no es correcto, porque la cultura presupone siempre relación entre personas, es decir, una objetividad, una relación interpersonal. -¿Según usted, entonces, la objetividad no tendría relación con las nociones de universalidad e intemporalidad? -Cuando se mira hacia atrás unos 2500 años y se observa la evolución de los tiempos, la noción de universalidad resulta incomprensible. -Si una sociedad está en decadencia, ¿qué ocurre con la objetividad del derecho y su dependencia de los valores subjetivos de una cultura? -Un filósofo alemán afirmó que el vuelo de Minerva se conoce en su ocaso, así que a una cultura sólo se la puede conocer en su decadencia. Estoy seguro de que este tiempo actual se acaba y que esto se debe a un extremo individualismo de las personas. Hoy se habla de derechos humanos, pero sólo importa la expansión económica. EE.UU. chantajea a China invocando los derechos humanos, pero en el fondo de todo están los intereses económicos y nada más. Soy escéptico con respecto al sentido universal de esos derechos. -¿Coincide con la tesis del historiador Oswald Spengler de que Occidente está en decadencia? -La tesis de Spengler es profética, y yo no soy profeta. Dice que el ocaso se conoce sólo cuando algo se ha acabado, pero yo no quiero repetir los fallos proféticos de Spengler, Marx y otros. -Si una cultura se conoce en su ocaso, ¿qué signos destacaría usted como propios de un período de decadencia? -Dudo de que estemos en el ocaso de nuestra civilización. Yo sólo digo que el vuelo de Minerva se conoce en el ocaso. Pero en lo personal critico la dependencia económica de los países con respecto a las superpotencias. Hay dos cosas que he observado con cierta sorpresa: uno es el alarmante crecimiento del aborto en el mundo, sobre todo en Estados Unidos, China y Europa. Y lo otro es la absoluta destrucción del concepto de familia. A la vista de esas dos cuestiones considero que todo puede empeorar. -¿En qué ideas o creencias deposita su confianza en que mejorará la situación que describe? -No hay esperanza. Sólo análisis. Las esperanzas son sólo privadas: la esperanza de tener una mujer bonita, la de tener comida, la de disponer de agua potable. El científico tiene que hacer análisis, y los análisis son necesariamente duros si se refieren a la realidad. Si alguien no quiere hacer análisis duros, entonces tendría que ser politicólogo, pero no científico. Esto ya lo expuso Max Weber, el autor de "La ciencia como profesión". -¿Las sociedades modernas son más riesgosas que las de antaño? -Yo pasé por la Segunda Guerra Mundial. De niño tuve que refugiarme en subterráneos para ponerme a salvo de los bombardeos de las fuerzas aliadas. No puedo más que considerar risible la idea de que la sociedad es más riesgosa hoy que en tiempos pretéritos. Por Sebastián Dozo Moreno Fuente: diario "La Nación"Más información: www.lanacion.com
Dr. Manuel Cancio Meliá
Licenciado en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), 1991; Doctor en Derecho (UAM), 1997. Premio extraordinario de doctorado 1996/1997 1996/1997 de la Facultad de Derecho de la UAM; becario pre- y postdoctoral del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD) ( 1992/1993 1992/1993 y 1998; Universidad de Bonn); becario de la Fundación Alexander von Humboldt ( 2000/2002 2000/2002 ; Universidades de Bonn y Múnich). Profesor titular de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (2000-2008). Habilitado para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad (2007). Doctor honoris causa por la Universidad Peruana Los Andes (Huancayo-Junín; 2008).
Catedrático de Derecho penal a tiempo completo en la UAM desde mayo de 2008.
Catedrático de Derecho penal a tiempo completo en la UAM desde mayo de 2008.
Principales publicaciones: Libros, otras publicaciones independientes: Los orígenes de la teoría de la adecuación social: teoría final de la acción e imputación objetiva, Bogotá, 1994; coautor en: Rodríguez Mourullo/Jorge Barreiro et al., Comentarios al Código penal, Madrid, 1997 (comentarios a los delitos contra la libertad sexual, contra la Constitución, la Administración de Justicia, de tenencia ilícita de armas, de terrorismo); Conducta de la víctima e imputación objetiva en Derecho penal. Estudio sobre los ámbitos de responsabilidad de víctima y autor en actividades arriesgadas, primera edición, Barcelona, 1998; segunda edición aumentada, Bogotá y Barcelona, 2001; coautor de: Un nuevo sistema del Derecho penal. Consideraciones sobre la teoría de la imputación de Günther Jakobs, Lima, Bogotá y Buenos Aires, 1998/1999 1998/1999 ; Conducta de la víctima y responsabilidad penal del autor, Ciudad de México, 2001; Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva, Mendoza/Ciudad de México, 2001; Derecho penal del enemigo, Madrid/Buenos Aires/Porto Alegre, 1ª ed. 2003/2ª ed. 2006 (en coautoría con Günther Jakobs). A cargo de la edición (junto con Carlos Gómez-Jara Díez) de la obra: Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, 2 tomos, Madrid y Buenos Aires, 2006. Otras contribuciones (artículos monográficos, comentarios de sentencia, etc.) han aparecido en diversas publicaciones periódicas especializadas y en obras colectivas en España, Portugal, América latina, Alemania, Francia, EE.UU. e Italia.
Dr. Carlos Gómez-Jara Díez
Licenciado en Derecho; Doctor Europeo en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), 2004; becario predoctoral del Servicio de Intercambio Académico Alemán (DAAD) (2002-2003; Universidad de Friburgo de Brisgovia, Alemania).
Licenciado en Derecho; Doctor Europeo en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), 2004; becario predoctoral del Servicio de Intercambio Académico Alemán (DAAD) (2002-2003; Universidad de Friburgo de Brisgovia, Alemania).
Principales publicaciones: Libros, otras publicaciones independientes: La culpabilidad penal de la empresa, Madrid, 2005; La responsabilidad penal de las empresas en los EE.UU., Madrid, 2006. Coautor en: Libro Homenaje a Günther Jakobs, Bogotá, 2003; en: S. BACIGALUPO / CANCIO MELIÁ (Coords.), Derecho penal y política transnacional, Barcelona, 2005; en: GÓMEZ-JARA DÍEZ (ed.), Teoría de sistemas y Derecho penal, Granada, 2005; en: Libro Homenaje a Gonzalo Rodríguez Mourullo, Madrid, 2005. Coeditor: La dogmática penal entre el funcionalismo y la ontología social, Lima, 2004. Editor: Teoría de sistemas y Derecho penal. Fundamentos y posibilidades de aplicación, Granada, 2005; El Derecho como sistema autopoiético de la sociedad global, Bogotá, 2005. Otras contribuciones han aparecido en diversas publicaciones periódicas especializadas en España, América Latina, Alemania y EE.UU.
Dr. Miguel Polaino Navarrete
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, con la calificación de Sobresaliente (1967)
Doctor en Derecho y Premio extraordinario del Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla (1971), con una tesis doctoral sobre Los elementos subjetivos del injusto. Docencia universitaria.Ejerce la Docencia universitaria desde hace 40 años (desde octubre de 1967): primero como Profesor Ayudante, luego como Profesor Adjunto y, posteriormente, como Catedrático, en la Universidad de Cáceres (1982) y en la Universidad de Córdoba (1983-88) y en la de Sevilla (desde 1988.)
Formación académica.- Se ha formado en los más renombrados centros académicos de toda Europa:
Becario de la Alexander von Humboldt-Stiftung en el Max-Planck Institut fur ausländisches und internationales Strafrecht en Friburgo de Brisgovia (1972-73 y 1986), bajo la dirección del Prof. Dr. HANS-HEINRICH JESCHECK.
Becario de la misma fundación en la Universidad de Munich (1976), bajo la dirección del Prof. Dr. CLAUS ROXIN.
Especialización en Derecho Penal y Crimonología en la Universidad La Sapienza (Roma), bajo la dirección del Prof. Dr. TULLIO DELOGU.
Especialización en Derecho penal en la Universidad de Viena (Austria), bajo la dirección del Prof. Dr. WERNER NOWAKOWSKI.
Ha sido galardonado con el máximo reconocimiento académico de numerosas Universidades:
Doctor honoris causa por cuatro Universidades: Barra Nacional de Abogados (México D.F.), Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima, Perú), Universidad de Huánuco (Perú) y Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Lima, Perú).
Profesor honoris causa por cuatro Universidades: Universidad Autónoma de Tamaulipas (México), Universidad Autónoma de Tlaxcala (México), Escuela Libre de Derecho de Puebla y Universidad del Valle de Teotihucán (México).
Profesor Honorario por otras dos Universidades: Universidad Nacional de Puerto Madryn (La Patagonia / Argentina) y Universidad San Martín de Porres (Lima).
Gran Cruz Kennedy de la Universidad John F. Kennedy, Buenos Aires, República Argentina.
Miguel Ángel Cornejo
"Ser joven significa ser dueños de nuestra vida, de nuestro presente y estar dispuestos a desafiar nuestro porvenir; aceptar las circunstancias sin envidiar ni protestar; admitir la maravilla que somos y lánzanos a conquistar nuestro propio destino".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)